viernes, 27 de febrero de 2009

LA CONSTITUCIÓN EUROPEA


El llamado Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCE), cuyo proyecto había sido aprobado el 18 de junio de 2004, lo firmaron en Roma los jefes de gobierno de los países que forman la Unión Europea a 29 de octubre de 2004.
La UE se basa en los Tratados Constitutivos (
Tratado de París, mientras existió la CECA, y Tratados de Roma) y los Tratados y Actas que los modifican (Bruselas, Acta Única Europea, Maastricht, Amsterdam, Niza y los sucesivos Tratados de Adhesión) que fijan sus normas de funcionamiento y actuación. Este nuevo documento (conocido técnicamente como "Tratado constitucional") reemplazaría dichos tratados y sería similar a la constitución de un país.

El 12 de enero de 2005, el Parlamento Europeo aprobó una resolución por 500 votos a favor, 137 en contra y 40 abstenciones, en la que recomendó a los Estados miembros que ratificaran la Constitución.
En algunos países, el tratado fue sometido a referéndum que tuvo resultados distintos y mientras
en España los electores lo aprobaron con una baja participación (44%) en Francia y Holanda con una alta participación (69 y 63%, respectivamente) fue rechazado, lo que provocó una crisis institucional europea.

OBJETIVOS

-Armonizar y estabilizar la legislación comunitaria ya existente en un mismo documento jurídicamente vinculante.
-Definir la Unión Europea como una unión de estados y ciudadanos con unos derechos fundamentales.
-Reparto de competencias mejorado:
.Reforzamiento del Parlamento (aunque sigue siendo eminentemente consultivo) y la Comisión europea.
.La presidencia del Consejo será permanente, en periodos de 2 años y medio que se pueden prolongar una sola vez.
.Creación del cargo de ministro de Relaciones Exteriores de la Unión Europea.
en la libertad, seguridad y justicia comunes.
.Referéndum europeo.
-Simplificar: Los vetos han supuesto el principal escollo para la integración. El Tratado mantiene la unanimidad en la fiscalidad, política exterior y asuntos sociales, pero no será necesaria en justicia e interior, medio ambiente, mercado interior y transportes. Sin embargo el Tratado deja la posibilidad de eliminar la unanimidad en uno u otro punto si así lo decide el voto a favor de todo el Consejo de la UE.
Cambio del sistema de voto establecido en el Tratado de Niza, concediendo más poder a los países con más población. l escollo para la integración. El Tratado mantiene la unanimidad en la fiscalidad, política exterior y asuntos sociales, pero no será necesaria en justicia e interior, medio ambiente, mercado interior y transportes. Sin embargo el Tratado deja la posibilidad de eliminar la unanimidad en uno u otro punto si así lo decide el voto a favor de todo el Consejo de la UE.
-Cambio del sistema de voto establecido en el Tratado de Niza, concediendo más poder a los países con más población.



jueves, 26 de febrero de 2009

RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES

Los dictámenes y las recomendaciones no vinculan a los destinatarios de estos actos.Las empresas o estados no estan obligados a someterse.Son, por lo tanto, no suscepibles de recurso contencioso ante los órganos jurisdiccionales de la Communidad.Los dictámenes y recomendaciones son instrumentos muy útiles para la orientación de los comportamientos y de las legislaciones.

DECISIONES

La decisión es un acto obligatorio para los destinatarios, en todos sus elementos.
Tan sólo obliga a sus destinatarios.
La decisión impone, a la vez, el resultado a obtener y las modalidades de ejecución.Va dirigida a individuos, empresas y estados.La decisión dirigida por la autoridad comunitaria a empresas o a particulares, engendra, por sí misma, directamente y de inmediato, los derechos y las obligaciones que el juez nacional debe sancionar en su órden interno.

DIRECTIVAS

Una Directiva de la Unión Europea o Directiva comunitaria, es un acto normativo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Europea.
A diferencia del reglamento, la Directiva no es de alcance general.
Solo obliga a los destinatarios a quienes designa:
- Todos los Estados miembros
- Algunos de dichos estados
- Solamente uno de entre ellos.
La Directiva fija los objetivos a alcanzar, dejando a sus destinatarios escoger la forma y los medios.Los Estados tienen la obligación de transponer las directivas pero pueden escoger la norma adecuada (vía legislativa, vía reglamentaria, instrucciones administrativas)Vincula a todos los Estados miembros destinatarios en cuanto al resultado a obtener, dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los medios.
Ejemplo de Directiva: Directiva relativa a la venta de semanas en tiempo compartido.
Las directivas europeas suelen ser lo que se acostumbra a llamar directivas de doble enfoque. Eso quiere decir que la Comunidad Europea debe establecer un método de cumplir la directiva (desarrollándola completamente), y que generalmente se realiza mediante una Norma Armonizada (cuyo cumplimiento presupone cumplimiento de Directiva), pero también es posible cumplir con la Directiva por otros medios externos, para lo cual es necesario (generalmente) realizar un análisis de riesgos y certificarlo en un Organismo Notificado por medio de un examen CE de Tipo.

Transposición de las directivas a los ordenamientos internos Las directivas, al contrario que los reglamentos comunitarios, no son de aplicabilidad directa en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
La directiva obliga a los Estados miembros a aplicar una serie de medidas, lo cual conllevará una trasposición de las mismas al Derecho nacional de cada Estado. Sólo será a partir de la trasposición que los ciudadanos podrán alegar o reclamar los derechos que en la directiva se les reconozca.
Por otra parte, se ha reconocido en ocasiones el derecho de un particular a reclamar daños y perjuicios a un Estado miembro que hayan sido ocasionados por la trasposición defectuosa de una directiva.
Según la jurisprudencia del T.J.C.E. permite a los particulares invocar el efecto directo de los preceptos de la directiva que les confieran derechos de forma clara, precisa e incondicional frente a las administraciones nacionales. El Tribunal ha aceptado únicamente el efecto directo vertical (invocabilidad en relaciones entre particulares y administraciones) de las directivas en estos supuestos, pero no les ha reconocido efecto directo horizontal (invocabilidad en relaciones entre particulares). El particular puede alegar los derechos que le confiere la directiva pero el Estado no puede exigirle las eventuales obligaciones, pero para que puedan gozar de efecto directo deben ser claras, precisas y no dejar margen de apreciación.
La directiva puede dirigirse a uno o varios estados miembros.

ORGANISMOS CONSULTIVOS


COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO


QUE ES


Fundado en 1957 al amparo del Tratado de Roma, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un organismo consultivo que representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores y otros grupos de interés que colectivamente constituyen la "sociedad civil organizada". El Comité presenta sus dictámenes y defiende sus intereses en debates con la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo.
El CESE constituye un puente entre la Unión y sus ciudadanos, promoviendo una sociedad europea más participativa e integradora y por lo tanto más democrática.
El Comité forma parte integrante del proceso decisorio de la UE, ya que debe ser consultado antes de que se tomen decisiones sobre política económica y social. Por su propia iniciativa, o a petición de otra institución de la UE, puede también presentar su opinión sobre otros asuntos.
El CESE cuenta con 344 miembros.
El número de miembros de cada país de la UE refleja aproximadamente el tamaño de su población, de la manera siguiente.
Alemania, Francia, Italia y Reino Unido:
24
Polonia y España:
21
Rumanía:
15
Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, Hungría,Países Bajos, Austria, Portugal y Suecia:
12
Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia:
9
Estonia, Letonia y Eslovenia:
7
Chipre y Luxemburgo:
6
Malta:
5
TOTAL
344

Los miembros son nombrados por los gobiernos de la UE pero trabajan con una total independencia política. Son nombrados por cuatro años, con posibilidad de reelección.
El Comité se reúne en asamblea plenaria, y sus debates son preparados por seis subcomités conocidos como "secciones", que se ocupan de áreas concretas. El Comité elige a su presidente y a dos vicepresidentes por un plazo de dos años. Mario Sepi, de nacionalidad italiana, es el Presidente del CESE desde octubre del 2008.

QUE HACE
El Comité Económico y Social Europeo tiene tres funciones principales:
asesorar al Consejo, a la Comisión y al Parlamento, bien a petición de estas instituciones o por iniciativa propia;
animar a la sociedad civil a participar más en la elaboración de las políticas de la UE;
fomentar el papel de la sociedad civil en los países no pertenecientes a la UE y contribuir a la creación de estructuras consultivas.

MIEMBROS DEL CESE
Los miembros del Comité trabajan sobre todo en sus países de origen, y se organizan en tres grupos que representan a los empresarios, los trabajadores y los distintos intereses económicos y sociales.

El grupo de los empresarios cuenta con miembros de los sectores privado y público de la industria, las PYME, las cámaras de comercio, el comercio al por mayor y al por menor, la banca y los seguros, el transporte y la agricultura.

El grupo de los trabajadores representa a todas las categorías de empleados, desde los obreros a los ejecutivos. Sus miembros provienen de las organizaciones sindicales nacionales.

El tercer grupo representa una amplia gama de intereses: ONG, organizaciones de agricultores, pequeñas empresas, artesanos y profesionales, cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de consumidores y de medio ambiente, comunidades científica y académica y asociaciones que representan a la familia, la mujer, las personas con discapacidades, etc.


COMITE DE LAS REGIONES
QUE ES

Creado en 1994 en virtud del Tratado de la Unión Europea, el Comité de las Regiones es un organismo consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como la política regional, el medio ambiente, la educación y el transporte.
El Comité se compone de 344 miembros.El número de miembros de cada Estado refleja aproximadamente el tamaño de su población, de la manera siguiente.
Alemania, Francia, Italia y Reino Unido:
24
Polonia y España:
21
Rumanía:
15
Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal y Suecia:
12
Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia:
9
Estonia, Letonia y Eslovenia:
7
Chipre y Luxemburgo:
6
Malta:
5
TOTAL
344
Los miembros del Comité son cargos municipales o regionales electos, a menudo presidentes regionales o alcaldes de grandes ciudades.
Son nombrados por los gobiernos de la UE, pero trabajan con total independencia política. El Consejo de la UE los nombra por cuatro años y pueden ser reelegidos. También deben tener un mandato de las autoridades a las que representan, o deben ser políticamente responsables ante ellas.
El Comité de las Regiones designa a un presidente entre sus miembros, por un período de dos años. El belga Luc Van den Brande fue elegido Presidente en Febrero de 2008.

QUE HACE
La función del Comité de las Regiones es presentar los puntos de vista locales y regionales en la legislación de la UE. Lo hace emitiendo dictámenes sobre las propuestas de la Comisión.
La Comisión y el Consejo deben consultar al Comité en cuestiones de importancia directa para las autoridades locales y regionales, pero también pueden consultarlo siempre que lo deseen. Por su parte, el Comité puede emitir dictámenes por propia iniciativa y presentarlos a la Comisión, al Consejo y al Parlamento.
COMO ESTA ORGANIZADO EL TRABAJO DEL COMITE

Cada año el Comité celebra cinco sesiones plenarias durante las cuales define su política general y adopta los dictámenes.
Los miembros del Comité están asignados a “comisiones” especializadas cuyo trabajo es preparar las sesiones plenarias. Hay seis comisiones:
Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER)
Comisión de Política Económica y Social (ECOS)
Comisión de Desarrollo Sostenible (DEVE)
Comisión de Cultura y Educación (EDUC)
Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CONST)


ORGANISMOS FINANCIEROS


BANCO CENTRAL EUROPEO


QUE ES
El Banco Central Europeo (BCE), es el banco central de la moneda única europea, el Euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a sus Estatutos.

SEDE
La sede actual del BCE es la "Eurotower", un edificio que se levanta en Fráncfort del Meno. También posee oficinas en los edificios cercanos del Commerzbank y Eurotheum.
El BCE trasladará su sede central no antes de 2010 a un nuevo edificio diseñado por Coop Himmelb(l)au y que estará alejado del actual centro financiero de Fráncfort, dando cabida a una futura plantilla de 2.500 personas. En 2002, BCE y la ciudad de Fráncfort firmaron el contrato de compraventa del solar (casi doce hectáreas) que ocupaba el mercado mayorista de frutas y verduras de Fráncfort.

FUNCIONES

La función principal del BCE es mantener el poder adquisitivo de la moneda única y, de este modo, la estabilidad de precios en la zona euro que comprende los 16 países de la UE que han adoptado el euro desde 1999. El BCE controla la oferta monetaria y la evolución de los precios.
La base jurídica de la política monetaria única está establecida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE. Los Estatutos establecieron la constitución del BCE y del SEBC a partir del 1 de junio de 1998.
El BCE es también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE.
Para ello el BCE trabaja con el SEBC, que incluye a los 27 países de la UE. Sin embargo, solamente 16 de estos países han adoptado hasta ahora el euro, constituyendo así la "zona euro", y sus bancos centrales, junto con el BCE, forman el "Eurosistema".
El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional.

ORGANIZACIÓN

Jean-Claude Trichet es Presidente del BCE desde el 1 de noviembre de 2003. Sucedió en el cargo al primer presidente Wim Duisenberg.
El trabajo del BCE se organiza mediante los siguientes órganos de gobierno.

El Comité Ejecutivo Formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, todos designados por común acuerdo de los presidentes o primeros ministros de los países de la zona euro. Su mandato es de ocho años no renovable.
El Comité es responsable de aplicar la política monetaria definida por el Consejo de Gobierno y de dar instrucciones a los bancos centrales nacionales. También prepara las reuniones del Consejo de Gobierno y se encarga de la gestión cotidiana del BCE.

El Consejo de Gobierno Es la máxima instancia decisoria del BCE. Está formado por los seis miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 16 bancos centrales de la zona euro. Lo preside el Presidente del BCE. Su misión primaria es definir la política monetaria de la zona euro y, en especial, fijar los tipos de interés al que los bancos comerciales pueden obtener dinero del banco central.

El Consejo General El Consejo General es el tercer organismo decisorio del BCE. Está formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros de la UE. Contribuye al trabajo consultivo y de coordinación y ayuda a preparar la futura ampliación de la zona euro


BANCO EUROPEO DE INVERSIONES.



QUE ES

El Banco Europeo de Inversiones (BEI), es el órgano financiero comunitario de la Unión Europea (UE). Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión social.

SEDE

Fue creado en 1958 en el marco de los Tratados de Roma y su sede está en Luxemburgo.

FUNCIONES

El BEI es un banco sin ánimo de lucro al servicio de las políticas de la UE. A diferencia de los bancos comerciales, no trabaja con cuentas bancarias personales, operaciones en mostrador ni asesoramiento sobre inversión privada. Efectúa préstamos a largo plazo para proyectos de inversión de capital (principalmente activos fijos), pero no concede subvenciones.
El BEI es propiedad de los Estados miembros de la Unión Europea,que suscriben conjuntamente su capital mediante contribuciones que reflejan su peso económico en la Unión. No utiliza fondos del presupuesto de la UEsino que se financia en los mercados financieros.
Como sus accionistas los Estados miembros, el BEI goza del máximo grado de solvencia (AAA) en los mercados monetarios. Esto le permite reunir grandes cantidades de capital en condiciones muy competitivas. Al no tener ánimo de lucro, también puede prestar dinero en condiciones favorables. Sin embargo, no puede prestar más del 50% del coste total de un proyecto.
Los proyectos se seleccionan cuidadosamente según los siguientes criterios:

Deben contribuir a alcanzar los objetivos de la UE;
Deben ser viables desde los puntos de vista económico, financiero, técnico y ambiental;
Deben ayudar a atraer otras fuentes de financiación.
El BEI también presta apoyo al desarrollo sostenible en los países candidatos y candidatos potenciales, en los países vecinos del sur y el este la UE y los países asociados en el resto del mundo.

El BEI es el accionista mayoritario del Fondo Europeo de Inversiones.

ORGANIZACIÓN

El BEI es una institución autónomaque toma sus propias decisiones de préstamo y empréstito en función de las características de cada proyecto y las oportunidades ofrecidas por los mercados financieros. Como institución transparente, el Banco informa ampliamente de todas sus actividades.
El BEI mantiene estrechas relaciones de trabajo con la familia de instituciones de la UE para contribuir a los objetivos de la Comunidad. La parte más visible de esta cooperación es su representación en una serie de comités del Parlamento Europeo y en el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (Ecofin).

Las decisiones del Banco son tomadas por los siguientes órganos estatutarios:
El Consejo de Gobernadores está formado por ministros (normalmente los de Hacienda) de todos los Estados miembros de la UE. Define la política general de préstamos, aprueba el balance y el informe anual, autoriza la financiación de proyectos fuera de la UE y decide sobre aumentos de capital.
El Consejo de Administración aprueba las operacionesde préstamo y empréstito y asegura la correcta gestión del Banco. Está compuesto por 28 directores, uno nombrado por cada Estado miembro de la UE y uno por la Comisión Europea.
El Comité de Dirección, que es el ejecutivo del Banco. Consta de nueve miembros y gestiona las actividades cotidianas.
El Comité de Auditoría es un organismo independiente que responde directamente ante el Consejo de Administración y tiene la responsabilidad de verificar que las operaciones del Banco y su contabilidad se desarrollen como es debido





DEFENSOR DEL PUEBLO



El Defensor del Pueblo europeo puede ser consultado por toda persona física o jurídica que residan en la Unión y se consideren víctimas de un acto de "mala administración" por parte de las instituciones u órganos comunitarios.
Todo ciudadano de un Estado Miembro es tanto ciudadano nacional como europeo y goza por ello de unos derechos determinados entre los que se encuentra el poder recurrir al Defensor del Pueblo Europeo en el caso de que fuera víctima de una mala administración por parte de las instituciones u órganos comunitarios.

Esta figura quedó instituida por el Tratado de la Unión Europea de 1992, y sus funciones y estatuto se precisaron por una decisión del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994, adoptada tras dictamen de la Comisión y aprobación del Consejo.

Al Defensor se le nombra tras cada elección del Parlamento y por el período de su legislatura, siendo su mandato renovable. Puede ser destituido por el Tribunal de Justicia a petición del Parlamento si no cumple las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o si comete una falta grave.

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR
Ser apto para ejercer en su país las más altas funciones jurisdiccionales o poseer una competencia y experiencia claramente suficientes para realizar las funciones de Defensor del Pueblo.
Ofrecer una total garantía de independencia.
Tener el apoyo de un número mínimo de diputados europeos que pertenezcan por lo menos a dos Estados Miembros.
Dispone de una secretaría compuesta por un responsable principal nombrado por él mismo y por personal sujeto a las normas de la función pública europea.

OBLIGACIONES

Ejercer sus funciones con total independencia.
No solicitar ni aceptar en ejercicio de sus funciones instrucciones de ningún organismo.
Abstenerse de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones .
No poder ejercer ninguna otra función política o administrativa así como ninguna actividad
profesional, ya sea remunerada o no.

FUNCIONES

El Defensor del Pueblo trata de los casos de mala administración en la actuación de las instituciones y órganos comunitarios.
Por mala administración entendemos el conjunto de medidas deficientes o infructuosas que se derivan de la aplicación inadecuada de una norma, por ejemplo:
irregularidades administrativas.
omisiones administrativas y abusos de autoridad.
negligencias .
procedimientos ilícitos.
Agravios comparativos.
discriminaciones.
retrasos indebidos y
falta de información o negativa a proporcionarla.

CÓMO ACTUA

En primer lugar, determina si la reclamación de que se trata es admisible en cuanto al reclamante, a la administración pertinente y a los demás requisitos exigidos, y una vez comprobados estos términos, informa al reclamante de si puede o no examinar el asunto.
Si la reclamación es admitida, el Defensor busca en la medida de lo posible una solución con la institución u órgano implicado de manera que sea posible una rectificación de la medida de mala administración que satisfaga al demandante. Si este intento de acuerdo acaba siendo infructuoso, el Defensor elabora un proyecto de recomendaciones que remite a la institución u órgano implicado, quien deberá responder en un plazo de 3 meses con un dictamen detallado.
A continuación puede enviar un informe al Parlamento y a la institución o al órgano de que se trate.
Concluido esto, el Defensor informará al demandante del resultado de la investigación, del dictamen emitido por la institución o el órgano en cuestión y de sus propias recomendaciones.
Si en el transcurso de sus investigaciones tiene conocimiento de hechos que estarían sujetos al Derecho Penal, los ha de notificar a las autoridades nacionales competentes.
El Defensor presenta cada año al Parlamento un informe sobre los resultados de todas y cada una de sus investigaciones.