jueves, 26 de febrero de 2009

DEFENSOR DEL PUEBLO



El Defensor del Pueblo europeo puede ser consultado por toda persona física o jurídica que residan en la Unión y se consideren víctimas de un acto de "mala administración" por parte de las instituciones u órganos comunitarios.
Todo ciudadano de un Estado Miembro es tanto ciudadano nacional como europeo y goza por ello de unos derechos determinados entre los que se encuentra el poder recurrir al Defensor del Pueblo Europeo en el caso de que fuera víctima de una mala administración por parte de las instituciones u órganos comunitarios.

Esta figura quedó instituida por el Tratado de la Unión Europea de 1992, y sus funciones y estatuto se precisaron por una decisión del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994, adoptada tras dictamen de la Comisión y aprobación del Consejo.

Al Defensor se le nombra tras cada elección del Parlamento y por el período de su legislatura, siendo su mandato renovable. Puede ser destituido por el Tribunal de Justicia a petición del Parlamento si no cumple las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o si comete una falta grave.

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR
Ser apto para ejercer en su país las más altas funciones jurisdiccionales o poseer una competencia y experiencia claramente suficientes para realizar las funciones de Defensor del Pueblo.
Ofrecer una total garantía de independencia.
Tener el apoyo de un número mínimo de diputados europeos que pertenezcan por lo menos a dos Estados Miembros.
Dispone de una secretaría compuesta por un responsable principal nombrado por él mismo y por personal sujeto a las normas de la función pública europea.

OBLIGACIONES

Ejercer sus funciones con total independencia.
No solicitar ni aceptar en ejercicio de sus funciones instrucciones de ningún organismo.
Abstenerse de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones .
No poder ejercer ninguna otra función política o administrativa así como ninguna actividad
profesional, ya sea remunerada o no.

FUNCIONES

El Defensor del Pueblo trata de los casos de mala administración en la actuación de las instituciones y órganos comunitarios.
Por mala administración entendemos el conjunto de medidas deficientes o infructuosas que se derivan de la aplicación inadecuada de una norma, por ejemplo:
irregularidades administrativas.
omisiones administrativas y abusos de autoridad.
negligencias .
procedimientos ilícitos.
Agravios comparativos.
discriminaciones.
retrasos indebidos y
falta de información o negativa a proporcionarla.

CÓMO ACTUA

En primer lugar, determina si la reclamación de que se trata es admisible en cuanto al reclamante, a la administración pertinente y a los demás requisitos exigidos, y una vez comprobados estos términos, informa al reclamante de si puede o no examinar el asunto.
Si la reclamación es admitida, el Defensor busca en la medida de lo posible una solución con la institución u órgano implicado de manera que sea posible una rectificación de la medida de mala administración que satisfaga al demandante. Si este intento de acuerdo acaba siendo infructuoso, el Defensor elabora un proyecto de recomendaciones que remite a la institución u órgano implicado, quien deberá responder en un plazo de 3 meses con un dictamen detallado.
A continuación puede enviar un informe al Parlamento y a la institución o al órgano de que se trate.
Concluido esto, el Defensor informará al demandante del resultado de la investigación, del dictamen emitido por la institución o el órgano en cuestión y de sus propias recomendaciones.
Si en el transcurso de sus investigaciones tiene conocimiento de hechos que estarían sujetos al Derecho Penal, los ha de notificar a las autoridades nacionales competentes.
El Defensor presenta cada año al Parlamento un informe sobre los resultados de todas y cada una de sus investigaciones.

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