jueves, 26 de febrero de 2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA


QUE ES


El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) es una Institución de la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional.
Las sentencias del TJCE y del TPI tienen carácter vinculante en los Estados miembros.

SEDE

Al igual que el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio, el TJCE tiene su sede en Luxemburgo, diferenciándose de otras instituciones de la Unión, como el Parlamento Europeo o la Comisión Europea, que están situados en las ciudades de Estrasburgo y Bruselas, respectivamente.

FUNCIONES

El Tribunal acepta recursos de particulares y de Estados.
El tribunal se encarga de comprobar la compatibilidad con las fuentes del Derecho comunitario de los actos de las instituciones europeas y gobiernos.
También puede pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario, mediante la llamada cuestión prejudicial.
También conoce del "recurso de anulación", en el que controla la legalidad de los actos del Parlamento y Consejo, así como los de la Comisión que no sean recomendaciones y dictámenes. Igualmente conoce del "recurso por omisión", que es una especie recurso contra la inactividad de una institución previamente requerida para que actúe.

COMPOSICIÓN

Su pleno está compuesto por un juez de cada Estado miembro.
Los jueces son asistidos por abogados generales, un secretario y varios asistentes. También pueden constituirse Salas de tres o cinco jueces que habrán de actuar en algunas diligencias de instrucción, así como conocer de una serie de categorías de asuntos, tal como indique el Reglamento de Procedimiento.
Es el propio Tribunal el que fija las competencias de cada Sala, además de la adscripción de los jueces a éstas. El Diario Oficial de la Unión Europea, también conocido como DOUE, deberá reflejar la composición de las Salas. Finalmente, además de en salas y en Pleno, también podrán reunirse en Gran Sala.
A comienzos del 2007, el Tribunal estaba compuesto por 27 jueces y 8 abogados generales. A petición de la sala, el Consejo de la Unión Europea puede, por unanimidad, incrementar el número de abogados generales.
Los jueces y abogados generales son elegidos de mutuo acuerdo por los gobiernos de los países miembro, otorgándoles un mandato prorrogable de 6 años. Cada 3 años se produce una renovación parcial de estos miembros. Son seleccionados de entre un conjunto de expertos juristas cuya independencia está fuera de toda duda. Habrán de poseer las aptitudes requeridas para formar parte del más alto tribunal de sus respectivos Estados, o bien, tener un prestigio profesional ampliamente reconocido.
Hasta ahora se han mencionado los dos cargos básicos de los componentes del Tribunal de Justicia, los magistrados y los abogados generales. No obstante, también habría que destacar la existencia de un Presidente, un Secretario, y un conjunto de colaboradores personales de los jueces y abogados generales


PRESIDENTE

Su nombramiento se produce cada 3 años, y su titular se extrae de entre los jueces. Son los propios magistrados quienes eligen por votación al Presidente del Tribunal, que tendrá un mandato renovable.
Entre las funciones del Presidente, cabe destacar la dirección de los trabajos y servicios del Tribunal, así como la presidencia de las audiencias y deliberaciones de la Sala del Consejo


JUECES

Cada Estado miembro tiene capacidad para nombrar a un juez, de manera que el número de éstos coincide con el número de Estados la mayor parte de las veces. Los jueces son elegidos por un periodo de 6 años, y se renueva la mitad de su plantilla cada tres.
Los jueces, como los abogados generales, deberán ser seleccionados entre individuos totalmente independientes, que reúnan los requisitos para acceder a las más altas funciones jurisdiccionales de su país,


ABOGADOS GENERALES

La figura del abogado general desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia. No forman parte de las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces serán los que finalmente aporten la decisión final.


SECRETARIO

Cargo similar al de Secretario judicial de los tribunales ordinarios, que es elegido por el Tribunal por una periodo de seis años con posibilidad de reelección. También desempeña las funciones de Secretario General de la institución, actuando además como notario de los procesos. El Tribunal puede asignarle uno o varios secretarios asistentes.
El Secretario ayuda al Pleno, las salas, el Presidente y los jueces en todas sus funciones oficiales. Es el responsable de la secretaría del Tribunal, encargándose de la recepción, transmisión y custodia de los documentos y solicitudes que entren en la institución. También es el custodio del Sello del Tribunal, y se responsabiliza de los archivos y publicaciones de éste. Tiene otras tareas asignadas, como pueda ser la gestión financiera de la institución, función que desempeña apoyándose en un administrador.


COLABORADORES

Junto a los jueces y abogados generales, existen una multitud de colaboradores, especialistas en Derecho u otra materia, que serán nombrados y destituidos por el propio juez o abogado, que se encargarán de los aspectos técnicos y la búsqueda de la información y la documentación necesarias para resolver el proceso en cuestión.





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