viernes, 27 de febrero de 2009

LA CONSTITUCIÓN EUROPEA


El llamado Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCE), cuyo proyecto había sido aprobado el 18 de junio de 2004, lo firmaron en Roma los jefes de gobierno de los países que forman la Unión Europea a 29 de octubre de 2004.
La UE se basa en los Tratados Constitutivos (
Tratado de París, mientras existió la CECA, y Tratados de Roma) y los Tratados y Actas que los modifican (Bruselas, Acta Única Europea, Maastricht, Amsterdam, Niza y los sucesivos Tratados de Adhesión) que fijan sus normas de funcionamiento y actuación. Este nuevo documento (conocido técnicamente como "Tratado constitucional") reemplazaría dichos tratados y sería similar a la constitución de un país.

El 12 de enero de 2005, el Parlamento Europeo aprobó una resolución por 500 votos a favor, 137 en contra y 40 abstenciones, en la que recomendó a los Estados miembros que ratificaran la Constitución.
En algunos países, el tratado fue sometido a referéndum que tuvo resultados distintos y mientras
en España los electores lo aprobaron con una baja participación (44%) en Francia y Holanda con una alta participación (69 y 63%, respectivamente) fue rechazado, lo que provocó una crisis institucional europea.

OBJETIVOS

-Armonizar y estabilizar la legislación comunitaria ya existente en un mismo documento jurídicamente vinculante.
-Definir la Unión Europea como una unión de estados y ciudadanos con unos derechos fundamentales.
-Reparto de competencias mejorado:
.Reforzamiento del Parlamento (aunque sigue siendo eminentemente consultivo) y la Comisión europea.
.La presidencia del Consejo será permanente, en periodos de 2 años y medio que se pueden prolongar una sola vez.
.Creación del cargo de ministro de Relaciones Exteriores de la Unión Europea.
en la libertad, seguridad y justicia comunes.
.Referéndum europeo.
-Simplificar: Los vetos han supuesto el principal escollo para la integración. El Tratado mantiene la unanimidad en la fiscalidad, política exterior y asuntos sociales, pero no será necesaria en justicia e interior, medio ambiente, mercado interior y transportes. Sin embargo el Tratado deja la posibilidad de eliminar la unanimidad en uno u otro punto si así lo decide el voto a favor de todo el Consejo de la UE.
Cambio del sistema de voto establecido en el Tratado de Niza, concediendo más poder a los países con más población. l escollo para la integración. El Tratado mantiene la unanimidad en la fiscalidad, política exterior y asuntos sociales, pero no será necesaria en justicia e interior, medio ambiente, mercado interior y transportes. Sin embargo el Tratado deja la posibilidad de eliminar la unanimidad en uno u otro punto si así lo decide el voto a favor de todo el Consejo de la UE.
-Cambio del sistema de voto establecido en el Tratado de Niza, concediendo más poder a los países con más población.



jueves, 26 de febrero de 2009

RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES

Los dictámenes y las recomendaciones no vinculan a los destinatarios de estos actos.Las empresas o estados no estan obligados a someterse.Son, por lo tanto, no suscepibles de recurso contencioso ante los órganos jurisdiccionales de la Communidad.Los dictámenes y recomendaciones son instrumentos muy útiles para la orientación de los comportamientos y de las legislaciones.

DECISIONES

La decisión es un acto obligatorio para los destinatarios, en todos sus elementos.
Tan sólo obliga a sus destinatarios.
La decisión impone, a la vez, el resultado a obtener y las modalidades de ejecución.Va dirigida a individuos, empresas y estados.La decisión dirigida por la autoridad comunitaria a empresas o a particulares, engendra, por sí misma, directamente y de inmediato, los derechos y las obligaciones que el juez nacional debe sancionar en su órden interno.

DIRECTIVAS

Una Directiva de la Unión Europea o Directiva comunitaria, es un acto normativo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Europea.
A diferencia del reglamento, la Directiva no es de alcance general.
Solo obliga a los destinatarios a quienes designa:
- Todos los Estados miembros
- Algunos de dichos estados
- Solamente uno de entre ellos.
La Directiva fija los objetivos a alcanzar, dejando a sus destinatarios escoger la forma y los medios.Los Estados tienen la obligación de transponer las directivas pero pueden escoger la norma adecuada (vía legislativa, vía reglamentaria, instrucciones administrativas)Vincula a todos los Estados miembros destinatarios en cuanto al resultado a obtener, dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los medios.
Ejemplo de Directiva: Directiva relativa a la venta de semanas en tiempo compartido.
Las directivas europeas suelen ser lo que se acostumbra a llamar directivas de doble enfoque. Eso quiere decir que la Comunidad Europea debe establecer un método de cumplir la directiva (desarrollándola completamente), y que generalmente se realiza mediante una Norma Armonizada (cuyo cumplimiento presupone cumplimiento de Directiva), pero también es posible cumplir con la Directiva por otros medios externos, para lo cual es necesario (generalmente) realizar un análisis de riesgos y certificarlo en un Organismo Notificado por medio de un examen CE de Tipo.

Transposición de las directivas a los ordenamientos internos Las directivas, al contrario que los reglamentos comunitarios, no son de aplicabilidad directa en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
La directiva obliga a los Estados miembros a aplicar una serie de medidas, lo cual conllevará una trasposición de las mismas al Derecho nacional de cada Estado. Sólo será a partir de la trasposición que los ciudadanos podrán alegar o reclamar los derechos que en la directiva se les reconozca.
Por otra parte, se ha reconocido en ocasiones el derecho de un particular a reclamar daños y perjuicios a un Estado miembro que hayan sido ocasionados por la trasposición defectuosa de una directiva.
Según la jurisprudencia del T.J.C.E. permite a los particulares invocar el efecto directo de los preceptos de la directiva que les confieran derechos de forma clara, precisa e incondicional frente a las administraciones nacionales. El Tribunal ha aceptado únicamente el efecto directo vertical (invocabilidad en relaciones entre particulares y administraciones) de las directivas en estos supuestos, pero no les ha reconocido efecto directo horizontal (invocabilidad en relaciones entre particulares). El particular puede alegar los derechos que le confiere la directiva pero el Estado no puede exigirle las eventuales obligaciones, pero para que puedan gozar de efecto directo deben ser claras, precisas y no dejar margen de apreciación.
La directiva puede dirigirse a uno o varios estados miembros.

ORGANISMOS CONSULTIVOS


COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO


QUE ES


Fundado en 1957 al amparo del Tratado de Roma, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un organismo consultivo que representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores y otros grupos de interés que colectivamente constituyen la "sociedad civil organizada". El Comité presenta sus dictámenes y defiende sus intereses en debates con la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo.
El CESE constituye un puente entre la Unión y sus ciudadanos, promoviendo una sociedad europea más participativa e integradora y por lo tanto más democrática.
El Comité forma parte integrante del proceso decisorio de la UE, ya que debe ser consultado antes de que se tomen decisiones sobre política económica y social. Por su propia iniciativa, o a petición de otra institución de la UE, puede también presentar su opinión sobre otros asuntos.
El CESE cuenta con 344 miembros.
El número de miembros de cada país de la UE refleja aproximadamente el tamaño de su población, de la manera siguiente.
Alemania, Francia, Italia y Reino Unido:
24
Polonia y España:
21
Rumanía:
15
Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, Hungría,Países Bajos, Austria, Portugal y Suecia:
12
Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia:
9
Estonia, Letonia y Eslovenia:
7
Chipre y Luxemburgo:
6
Malta:
5
TOTAL
344

Los miembros son nombrados por los gobiernos de la UE pero trabajan con una total independencia política. Son nombrados por cuatro años, con posibilidad de reelección.
El Comité se reúne en asamblea plenaria, y sus debates son preparados por seis subcomités conocidos como "secciones", que se ocupan de áreas concretas. El Comité elige a su presidente y a dos vicepresidentes por un plazo de dos años. Mario Sepi, de nacionalidad italiana, es el Presidente del CESE desde octubre del 2008.

QUE HACE
El Comité Económico y Social Europeo tiene tres funciones principales:
asesorar al Consejo, a la Comisión y al Parlamento, bien a petición de estas instituciones o por iniciativa propia;
animar a la sociedad civil a participar más en la elaboración de las políticas de la UE;
fomentar el papel de la sociedad civil en los países no pertenecientes a la UE y contribuir a la creación de estructuras consultivas.

MIEMBROS DEL CESE
Los miembros del Comité trabajan sobre todo en sus países de origen, y se organizan en tres grupos que representan a los empresarios, los trabajadores y los distintos intereses económicos y sociales.

El grupo de los empresarios cuenta con miembros de los sectores privado y público de la industria, las PYME, las cámaras de comercio, el comercio al por mayor y al por menor, la banca y los seguros, el transporte y la agricultura.

El grupo de los trabajadores representa a todas las categorías de empleados, desde los obreros a los ejecutivos. Sus miembros provienen de las organizaciones sindicales nacionales.

El tercer grupo representa una amplia gama de intereses: ONG, organizaciones de agricultores, pequeñas empresas, artesanos y profesionales, cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de consumidores y de medio ambiente, comunidades científica y académica y asociaciones que representan a la familia, la mujer, las personas con discapacidades, etc.


COMITE DE LAS REGIONES
QUE ES

Creado en 1994 en virtud del Tratado de la Unión Europea, el Comité de las Regiones es un organismo consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como la política regional, el medio ambiente, la educación y el transporte.
El Comité se compone de 344 miembros.El número de miembros de cada Estado refleja aproximadamente el tamaño de su población, de la manera siguiente.
Alemania, Francia, Italia y Reino Unido:
24
Polonia y España:
21
Rumanía:
15
Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal y Suecia:
12
Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia:
9
Estonia, Letonia y Eslovenia:
7
Chipre y Luxemburgo:
6
Malta:
5
TOTAL
344
Los miembros del Comité son cargos municipales o regionales electos, a menudo presidentes regionales o alcaldes de grandes ciudades.
Son nombrados por los gobiernos de la UE, pero trabajan con total independencia política. El Consejo de la UE los nombra por cuatro años y pueden ser reelegidos. También deben tener un mandato de las autoridades a las que representan, o deben ser políticamente responsables ante ellas.
El Comité de las Regiones designa a un presidente entre sus miembros, por un período de dos años. El belga Luc Van den Brande fue elegido Presidente en Febrero de 2008.

QUE HACE
La función del Comité de las Regiones es presentar los puntos de vista locales y regionales en la legislación de la UE. Lo hace emitiendo dictámenes sobre las propuestas de la Comisión.
La Comisión y el Consejo deben consultar al Comité en cuestiones de importancia directa para las autoridades locales y regionales, pero también pueden consultarlo siempre que lo deseen. Por su parte, el Comité puede emitir dictámenes por propia iniciativa y presentarlos a la Comisión, al Consejo y al Parlamento.
COMO ESTA ORGANIZADO EL TRABAJO DEL COMITE

Cada año el Comité celebra cinco sesiones plenarias durante las cuales define su política general y adopta los dictámenes.
Los miembros del Comité están asignados a “comisiones” especializadas cuyo trabajo es preparar las sesiones plenarias. Hay seis comisiones:
Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER)
Comisión de Política Económica y Social (ECOS)
Comisión de Desarrollo Sostenible (DEVE)
Comisión de Cultura y Educación (EDUC)
Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CONST)


ORGANISMOS FINANCIEROS


BANCO CENTRAL EUROPEO


QUE ES
El Banco Central Europeo (BCE), es el banco central de la moneda única europea, el Euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a sus Estatutos.

SEDE
La sede actual del BCE es la "Eurotower", un edificio que se levanta en Fráncfort del Meno. También posee oficinas en los edificios cercanos del Commerzbank y Eurotheum.
El BCE trasladará su sede central no antes de 2010 a un nuevo edificio diseñado por Coop Himmelb(l)au y que estará alejado del actual centro financiero de Fráncfort, dando cabida a una futura plantilla de 2.500 personas. En 2002, BCE y la ciudad de Fráncfort firmaron el contrato de compraventa del solar (casi doce hectáreas) que ocupaba el mercado mayorista de frutas y verduras de Fráncfort.

FUNCIONES

La función principal del BCE es mantener el poder adquisitivo de la moneda única y, de este modo, la estabilidad de precios en la zona euro que comprende los 16 países de la UE que han adoptado el euro desde 1999. El BCE controla la oferta monetaria y la evolución de los precios.
La base jurídica de la política monetaria única está establecida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE. Los Estatutos establecieron la constitución del BCE y del SEBC a partir del 1 de junio de 1998.
El BCE es también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE.
Para ello el BCE trabaja con el SEBC, que incluye a los 27 países de la UE. Sin embargo, solamente 16 de estos países han adoptado hasta ahora el euro, constituyendo así la "zona euro", y sus bancos centrales, junto con el BCE, forman el "Eurosistema".
El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional.

ORGANIZACIÓN

Jean-Claude Trichet es Presidente del BCE desde el 1 de noviembre de 2003. Sucedió en el cargo al primer presidente Wim Duisenberg.
El trabajo del BCE se organiza mediante los siguientes órganos de gobierno.

El Comité Ejecutivo Formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, todos designados por común acuerdo de los presidentes o primeros ministros de los países de la zona euro. Su mandato es de ocho años no renovable.
El Comité es responsable de aplicar la política monetaria definida por el Consejo de Gobierno y de dar instrucciones a los bancos centrales nacionales. También prepara las reuniones del Consejo de Gobierno y se encarga de la gestión cotidiana del BCE.

El Consejo de Gobierno Es la máxima instancia decisoria del BCE. Está formado por los seis miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 16 bancos centrales de la zona euro. Lo preside el Presidente del BCE. Su misión primaria es definir la política monetaria de la zona euro y, en especial, fijar los tipos de interés al que los bancos comerciales pueden obtener dinero del banco central.

El Consejo General El Consejo General es el tercer organismo decisorio del BCE. Está formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros de la UE. Contribuye al trabajo consultivo y de coordinación y ayuda a preparar la futura ampliación de la zona euro


BANCO EUROPEO DE INVERSIONES.



QUE ES

El Banco Europeo de Inversiones (BEI), es el órgano financiero comunitario de la Unión Europea (UE). Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión social.

SEDE

Fue creado en 1958 en el marco de los Tratados de Roma y su sede está en Luxemburgo.

FUNCIONES

El BEI es un banco sin ánimo de lucro al servicio de las políticas de la UE. A diferencia de los bancos comerciales, no trabaja con cuentas bancarias personales, operaciones en mostrador ni asesoramiento sobre inversión privada. Efectúa préstamos a largo plazo para proyectos de inversión de capital (principalmente activos fijos), pero no concede subvenciones.
El BEI es propiedad de los Estados miembros de la Unión Europea,que suscriben conjuntamente su capital mediante contribuciones que reflejan su peso económico en la Unión. No utiliza fondos del presupuesto de la UEsino que se financia en los mercados financieros.
Como sus accionistas los Estados miembros, el BEI goza del máximo grado de solvencia (AAA) en los mercados monetarios. Esto le permite reunir grandes cantidades de capital en condiciones muy competitivas. Al no tener ánimo de lucro, también puede prestar dinero en condiciones favorables. Sin embargo, no puede prestar más del 50% del coste total de un proyecto.
Los proyectos se seleccionan cuidadosamente según los siguientes criterios:

Deben contribuir a alcanzar los objetivos de la UE;
Deben ser viables desde los puntos de vista económico, financiero, técnico y ambiental;
Deben ayudar a atraer otras fuentes de financiación.
El BEI también presta apoyo al desarrollo sostenible en los países candidatos y candidatos potenciales, en los países vecinos del sur y el este la UE y los países asociados en el resto del mundo.

El BEI es el accionista mayoritario del Fondo Europeo de Inversiones.

ORGANIZACIÓN

El BEI es una institución autónomaque toma sus propias decisiones de préstamo y empréstito en función de las características de cada proyecto y las oportunidades ofrecidas por los mercados financieros. Como institución transparente, el Banco informa ampliamente de todas sus actividades.
El BEI mantiene estrechas relaciones de trabajo con la familia de instituciones de la UE para contribuir a los objetivos de la Comunidad. La parte más visible de esta cooperación es su representación en una serie de comités del Parlamento Europeo y en el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (Ecofin).

Las decisiones del Banco son tomadas por los siguientes órganos estatutarios:
El Consejo de Gobernadores está formado por ministros (normalmente los de Hacienda) de todos los Estados miembros de la UE. Define la política general de préstamos, aprueba el balance y el informe anual, autoriza la financiación de proyectos fuera de la UE y decide sobre aumentos de capital.
El Consejo de Administración aprueba las operacionesde préstamo y empréstito y asegura la correcta gestión del Banco. Está compuesto por 28 directores, uno nombrado por cada Estado miembro de la UE y uno por la Comisión Europea.
El Comité de Dirección, que es el ejecutivo del Banco. Consta de nueve miembros y gestiona las actividades cotidianas.
El Comité de Auditoría es un organismo independiente que responde directamente ante el Consejo de Administración y tiene la responsabilidad de verificar que las operaciones del Banco y su contabilidad se desarrollen como es debido





DEFENSOR DEL PUEBLO



El Defensor del Pueblo europeo puede ser consultado por toda persona física o jurídica que residan en la Unión y se consideren víctimas de un acto de "mala administración" por parte de las instituciones u órganos comunitarios.
Todo ciudadano de un Estado Miembro es tanto ciudadano nacional como europeo y goza por ello de unos derechos determinados entre los que se encuentra el poder recurrir al Defensor del Pueblo Europeo en el caso de que fuera víctima de una mala administración por parte de las instituciones u órganos comunitarios.

Esta figura quedó instituida por el Tratado de la Unión Europea de 1992, y sus funciones y estatuto se precisaron por una decisión del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994, adoptada tras dictamen de la Comisión y aprobación del Consejo.

Al Defensor se le nombra tras cada elección del Parlamento y por el período de su legislatura, siendo su mandato renovable. Puede ser destituido por el Tribunal de Justicia a petición del Parlamento si no cumple las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o si comete una falta grave.

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR
Ser apto para ejercer en su país las más altas funciones jurisdiccionales o poseer una competencia y experiencia claramente suficientes para realizar las funciones de Defensor del Pueblo.
Ofrecer una total garantía de independencia.
Tener el apoyo de un número mínimo de diputados europeos que pertenezcan por lo menos a dos Estados Miembros.
Dispone de una secretaría compuesta por un responsable principal nombrado por él mismo y por personal sujeto a las normas de la función pública europea.

OBLIGACIONES

Ejercer sus funciones con total independencia.
No solicitar ni aceptar en ejercicio de sus funciones instrucciones de ningún organismo.
Abstenerse de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones .
No poder ejercer ninguna otra función política o administrativa así como ninguna actividad
profesional, ya sea remunerada o no.

FUNCIONES

El Defensor del Pueblo trata de los casos de mala administración en la actuación de las instituciones y órganos comunitarios.
Por mala administración entendemos el conjunto de medidas deficientes o infructuosas que se derivan de la aplicación inadecuada de una norma, por ejemplo:
irregularidades administrativas.
omisiones administrativas y abusos de autoridad.
negligencias .
procedimientos ilícitos.
Agravios comparativos.
discriminaciones.
retrasos indebidos y
falta de información o negativa a proporcionarla.

CÓMO ACTUA

En primer lugar, determina si la reclamación de que se trata es admisible en cuanto al reclamante, a la administración pertinente y a los demás requisitos exigidos, y una vez comprobados estos términos, informa al reclamante de si puede o no examinar el asunto.
Si la reclamación es admitida, el Defensor busca en la medida de lo posible una solución con la institución u órgano implicado de manera que sea posible una rectificación de la medida de mala administración que satisfaga al demandante. Si este intento de acuerdo acaba siendo infructuoso, el Defensor elabora un proyecto de recomendaciones que remite a la institución u órgano implicado, quien deberá responder en un plazo de 3 meses con un dictamen detallado.
A continuación puede enviar un informe al Parlamento y a la institución o al órgano de que se trate.
Concluido esto, el Defensor informará al demandante del resultado de la investigación, del dictamen emitido por la institución o el órgano en cuestión y de sus propias recomendaciones.
Si en el transcurso de sus investigaciones tiene conocimiento de hechos que estarían sujetos al Derecho Penal, los ha de notificar a las autoridades nacionales competentes.
El Defensor presenta cada año al Parlamento un informe sobre los resultados de todas y cada una de sus investigaciones.

TRIBUNAL DE CUENTAS


SEDE

El Tribunal de Cuentas fue creado en 1975. Su sede está en Luxemburgo.

OBJETIVO

El trabajo del Tribunal es comprobar que los fondos de la UE, que proceden de los contribuyentes, se recaudan adecuadamente y se emplean de forma legal, económica y para el propósito previsto. Su objetivo es garantizar que los contribuyentes obtengan el máximo rendimiento de su dinero, y tiene derecho a auditar a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE.
El Tribunal está compuesto por un miembro de cada país de la UE, designado por el Consejo por un período renovable de seis años. Los miembros eligen a uno de entre ellos como Presidente, por tres año.

El portugués Vítor Manuel da Silva Caldeira fue elegido Presidente en enero de 2008.

QUE HACE
La principal función del Tribunal es comprobar que el presupuesto de la UE se ejecuta correctamente, es decir, que los ingresos y gastos de la UE son legales y claros, y garantizar una sana gestión financiera. De este modo su trabajo contribuye a garantizar que el sistema de la UE funciona eficaz y abiertamente.
Para llevar a cabo su cometido, el Tribunal puede investigar la documentación de cualquier persona u organización que gestione los ingresos o gastos de la UE. A menudo se realizan controles in situ. Las conclusiones del Tribunal de Cuentas se plasman en informes que sirven para llamar la atención de la Comisión y los Estados miembros sobre eventuales problemas.
Para realizar eficazmente su trabajo, el Tribunal de Cuentas debe ser totalmente independiente de las otras instituciones, pero al mismo tiempo debe estar en contacto permanente con ellas.
Una de sus funciones clave es asistir al Parlamento Europeo y al Consejo presentándoles cada año un informe sobre el ejercicio presupuestario anterior.
El Parlamento examina detalladamente el informe del Tribunal de Cuentas antes de decidir aprobar o no la gestión del presupuesto por parte de la Comisión. Si está satisfecho, el Tribunal de Cuentas también envía al Consejo y al Parlamento una declaración de fiabilidad en el sentido de que el dinero de los contribuyentes europeos se ha utilizado correctamente.
Finalmente, el Tribunal de Cuentas emite su dictamen sobre las propuestas
financiera de la UE y sobre la acción de la UE en la lucha contra el fraude.

ORGANIZACIÓN

El Tribunal de Cuentas tiene una plantilla de aproximadamente 800 personas, incluidos traductores, administradores y auditores. Los auditores están divididos en 'grupos de auditoría', y son quienes elaboran los proyectos de informe en los que el Tribunal de Cuentas basa sus decisiones.
Los auditores realizan frecuentemente viajes de inspección a otras instituciones de la Unión, los Estados miembros y cualquier país que reciba ayuda de la UE. Esto se debe a que, aunque el trabajo del Tribunal contempla esencialmente los fondos de los que la Comisión es responsable, en la práctica el 80% de estos ingresos y gastos son gestionados por las autoridades nacionales.
El Tribunal de Cuentas no tiene facultades jurisdiccionales propias. Si sus auditores descubren fraudes o irregularidades, informan a la OLAF - la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

TRIBUNAL DE JUSTICIA


QUE ES


El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) es una Institución de la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional.
Las sentencias del TJCE y del TPI tienen carácter vinculante en los Estados miembros.

SEDE

Al igual que el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio, el TJCE tiene su sede en Luxemburgo, diferenciándose de otras instituciones de la Unión, como el Parlamento Europeo o la Comisión Europea, que están situados en las ciudades de Estrasburgo y Bruselas, respectivamente.

FUNCIONES

El Tribunal acepta recursos de particulares y de Estados.
El tribunal se encarga de comprobar la compatibilidad con las fuentes del Derecho comunitario de los actos de las instituciones europeas y gobiernos.
También puede pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario, mediante la llamada cuestión prejudicial.
También conoce del "recurso de anulación", en el que controla la legalidad de los actos del Parlamento y Consejo, así como los de la Comisión que no sean recomendaciones y dictámenes. Igualmente conoce del "recurso por omisión", que es una especie recurso contra la inactividad de una institución previamente requerida para que actúe.

COMPOSICIÓN

Su pleno está compuesto por un juez de cada Estado miembro.
Los jueces son asistidos por abogados generales, un secretario y varios asistentes. También pueden constituirse Salas de tres o cinco jueces que habrán de actuar en algunas diligencias de instrucción, así como conocer de una serie de categorías de asuntos, tal como indique el Reglamento de Procedimiento.
Es el propio Tribunal el que fija las competencias de cada Sala, además de la adscripción de los jueces a éstas. El Diario Oficial de la Unión Europea, también conocido como DOUE, deberá reflejar la composición de las Salas. Finalmente, además de en salas y en Pleno, también podrán reunirse en Gran Sala.
A comienzos del 2007, el Tribunal estaba compuesto por 27 jueces y 8 abogados generales. A petición de la sala, el Consejo de la Unión Europea puede, por unanimidad, incrementar el número de abogados generales.
Los jueces y abogados generales son elegidos de mutuo acuerdo por los gobiernos de los países miembro, otorgándoles un mandato prorrogable de 6 años. Cada 3 años se produce una renovación parcial de estos miembros. Son seleccionados de entre un conjunto de expertos juristas cuya independencia está fuera de toda duda. Habrán de poseer las aptitudes requeridas para formar parte del más alto tribunal de sus respectivos Estados, o bien, tener un prestigio profesional ampliamente reconocido.
Hasta ahora se han mencionado los dos cargos básicos de los componentes del Tribunal de Justicia, los magistrados y los abogados generales. No obstante, también habría que destacar la existencia de un Presidente, un Secretario, y un conjunto de colaboradores personales de los jueces y abogados generales


PRESIDENTE

Su nombramiento se produce cada 3 años, y su titular se extrae de entre los jueces. Son los propios magistrados quienes eligen por votación al Presidente del Tribunal, que tendrá un mandato renovable.
Entre las funciones del Presidente, cabe destacar la dirección de los trabajos y servicios del Tribunal, así como la presidencia de las audiencias y deliberaciones de la Sala del Consejo


JUECES

Cada Estado miembro tiene capacidad para nombrar a un juez, de manera que el número de éstos coincide con el número de Estados la mayor parte de las veces. Los jueces son elegidos por un periodo de 6 años, y se renueva la mitad de su plantilla cada tres.
Los jueces, como los abogados generales, deberán ser seleccionados entre individuos totalmente independientes, que reúnan los requisitos para acceder a las más altas funciones jurisdiccionales de su país,


ABOGADOS GENERALES

La figura del abogado general desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia. No forman parte de las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces serán los que finalmente aporten la decisión final.


SECRETARIO

Cargo similar al de Secretario judicial de los tribunales ordinarios, que es elegido por el Tribunal por una periodo de seis años con posibilidad de reelección. También desempeña las funciones de Secretario General de la institución, actuando además como notario de los procesos. El Tribunal puede asignarle uno o varios secretarios asistentes.
El Secretario ayuda al Pleno, las salas, el Presidente y los jueces en todas sus funciones oficiales. Es el responsable de la secretaría del Tribunal, encargándose de la recepción, transmisión y custodia de los documentos y solicitudes que entren en la institución. También es el custodio del Sello del Tribunal, y se responsabiliza de los archivos y publicaciones de éste. Tiene otras tareas asignadas, como pueda ser la gestión financiera de la institución, función que desempeña apoyándose en un administrador.


COLABORADORES

Junto a los jueces y abogados generales, existen una multitud de colaboradores, especialistas en Derecho u otra materia, que serán nombrados y destituidos por el propio juez o abogado, que se encargarán de los aspectos técnicos y la búsqueda de la información y la documentación necesarias para resolver el proceso en cuestión.





LA CONSTITUCIÓN EUROPEA



REGLAMENTOS


Los reglamentos son actos legislativos adoptados por el consejo y publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

. El Reglamento es un acto legislativo de alcance general
Es un acto que, al igual que la ley, establece una norma, impone una obligación o acuerdo de los derechos. Se diferencia de la decisión :
La decisión sólo implica a los destinatarios limitados y designados
El reglamento es esencialmente normativo; es aplicable a categorías consideradas abstractamente y en su conjunto.
. Es obligatorio en todos sus elementos

- A este aspecto se distingue de la Directiva la cual puede imponer un resultado pero no los medios para obtenerlo.
- El reglamento puede imponer todas las modalidades de aplicación y de ejecución que se consideren útiles o necesarias.
- Desde su entrada en vigor, la totalidad de dichas disposiciones se impone a los Estados miembros, a sus jurisdicciones y a sus súbditos o nacionales.
- En caso de omitir algunas modalidades de aplicación, los Estados miembros pueden adoptar las disposiciones complementarias.

. Es directamente aplicable en todos los Estados miembros

Entra en vigor en la fecha que fija, se incluye directamente en el órden jurídico interno de los Estados miembros y convierte en inaplicables las disposiciones nacionales que le sean contrarias.El Reglamento comunitario no necesita estar integrado en el derecho interno mediante un texto nacional: Ejemplo: reglamento del consejo relativo a la creación de la Agencia Europea para el medio ambiente.

miércoles, 25 de febrero de 2009

LA COMISIÓN EUROPEA






QUE ES

La Comisión Europea (formalmente la Comisión de las Comunidades Europeas) es la rama ejecutiva de la Unión Europea. Este cuerpo es responsable de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados de la Unión y, en general, se encarga del día a día de la Unión.

ACTUACIÓN

La Comisión actúa siguiendo el método de un gabinete del gobierno, con 27 comisarios. Hay un Comisario por cada Estado miembro, sin embargo los comisarios están obligados a representar los intereses de la UE en su conjunto en lugar de su Estado de origen. Uno de los 27 es el Presidente de la Comisión (en la actualidad, José Manuel Durão Barroso) nombrado por el Consejo Europeo con la aprobación del Parlamento Europeo. La presente Comisión Barroso tomó posesión de su cargo a finales de 2004 y está cumpliendo un mandato de cinco años.
El término "Comisión" puede significar tanto el Colegio de Comisarios como se ha mencionado anteriormente, o la institución más grande, incluyendo el órgano administrativo de unos 25.000 funcionarios europeos repartidos en los departamentos llamados Direcciones Generales. Se basa fundamentalmente en el edificio Berlaymont de Bruselas y sus lenguas de trabajo internas son inglés, francés y alemán.

FUNCIONAMIENTO

Son cuatro las principales funciones de la comisión:
Proponer legislación al Parlamento y al Consejo.
Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto.
Hacer cumplir la legislación europea.
Representar a la Unión en la escena internacional.

La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al PE y al CUE. La Comisión garantiza que las decisiones de la UE se apliquen correctamente y supervisa la manera en que se utilizan los fondos de la Unión. También vigila por que se respeten los tratados europeos y el Derecho comunitario.
La Comisión Europea está compuesta por 27 miembros a partir de 2007, asistidos por unos 24.000 funcionarios. El Presidente es elegido por los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, y debe ser aprobado por el Parlamento Europeo. Los demás miembros son nombrados por los gobiernos de los Estados miembros en consulta con el presidente entrante, y también deben ser aceptados por el Parlamento. La Comisión se nombra por un periodo de cinco años, pero puede ser destituida por el Parlamento.
Rige el principio de responsabilidad solidaria entre los comisarios, y éstos son aprobados por el Parlamento en bloque; no obstante, corresponde al Presidente de la Comisión distribuir las áreas de responsabilidad política entre los comisarios y puede incluso, si cuenta con la aprobación de la Comisión, exigir también la dimisión de un comisario.
De ratificarse el Tratado europeo de Lisboa, las competencias de la comisión y especialmente de su presidente se verán sustancialmente fortalecidas.
La mayoría de su personal, pero no todo, trabaja en Bruselas, particularmente en su sede del edificio Berlaymont.
Gran parte del impulso político a favor de la Unión Europea ha venido a través de los presidentes de la Comisión. Examinar el perfil y las iniciativas de las personas que han ocupado este cargo es una indicación del estado en el que se encuentra ésta.

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA



QUE ES

Consejo de la Unión Europea (CUE), antes llamado Consejo de Ministros, es el principal órgano legislativo y de toma de decisiones en la UE.


FUNCIONAMIENTO

El Consejo de la Unión Europea (CUE) representa a los Gobiernos de los Estados miembros, quienes en su seno legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. El Consejo es un órgano comunitario, regulado por normas de Derecho internacional.
El Consejo está vinculado por el Derecho comunitario, y en sus deliberaciones se busca un equilibrio entre los intereses de la Comunidad y los de los distintos Estados miembros.
En cada reunión del Consejo participan representantes de los estados miembros, con rango ministerial. La Presidencia de Consejo cambia entre Estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre.
Los Gobiernos trabajan aunando fuerzas para manifestarse con una sola voz en cuestiones de política exterior, asistidos por el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, Javier Solana.
La sede del Secretariado General se encuentra en el edificio Justus Lipsius de Bruselas.
El art. 203 TCE establece que el Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro; pero los miembros del Consejo que no asistan pueden delegar su voto en otro miembro del Consejo (el art. 206 TCE dispone que, en caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros)

ATRIBUCIONES

El Consejo es el órgano decisorio preeminente de la Unión Europea. Así que no es de extrañar que tenga funciones normativas (pero no legislativas): las principales decisiones y opciones de política europeas son disposiciones normativas suyas. Además, principalmente es de su competencia las relaciones exteriores de la unión y el presupuesto.
La armonización de los intereses nacionales con el interés comunitario es, también, objetivo de este órgano.

RESPONSABILIDADES:
Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo.
Coordinar las políticas económicas generales.
Culminar acuerdos internacionales.
Aprobar el presupuesto de la UE.
Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la U.E. (PESC).
Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la política en materia penal

Cabe destacar que en la Unión Europea no se aprueban leyes propiamente dicho, entendiendo por ley la expresión de la voluntad popular a través del órgano que encarna la representación política de la comunidad, no pudiendo estar sometido a las decisiones de ningún otro Poder Público. Las leyes son aprobadas POR UN PARLAMENTO (poder legislativo) que tenga dicha competencia EN EXCLUSIVA (competencia que ni siquiera el Parlamento Europeo tiene al solo tener competencia codecisoria con el Consejo de la Unión en la aprobación de ciertos reglamentos y directivas). De ahí que no exista ninguna norma europea denominada "Ley".

martes, 24 de febrero de 2009

PARLAMENTO EUROPEO


QUE ES


El Parlamento Europeo (PE, coloquialmente también Eurocámara) es el parlamento de la Unión Europea (UE). Desde 1979, es elegido directamente cada cinco años en las elecciones europeas. Por lo tanto, es la única institución supranacional directamente elegida del mundo y el órgano representativo de alrededor de 490 millones de personas, quienes constituyen el segundo electorado democrático más grande del mundo
El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión Europea: es mencionado en primer lugar en los tratados y tiene un precedente protocolario sobre todas las demás autoridades a nivel europeo.
Junto con el Consejo de la Unión Europea, el PE forma parte de la rama bicameral legislativa de las instituciones de la Unión. Desde la fundación del Parlamento en 1952, sus competencias fueron ampliadas varias veces, sobre todo a través del tratado de Maastricht en 1992 y últimamente por el tratado de Niza en 2001. Sin embargo, todavía tiene menos poderes que los parlamentos nacionales en la mayoría de los Estados democráticos.
Por una parte, sus poderes están limitados a las competencias entregadas a la Comunidad Europea por los Estados miembros, por lo que la institución no tiene control sobre las políticas sostenidas por los Estados en otros campos políticos.
Por otra parte, su control tampoco es pleno en dos de los tres pilares de la Unión Europea: los que se refieren a la política exterior y de seguridad común y a la cooperación policial y judicial en materia penal.
En el pilar comunitario, sin embargo, casi todas las decisiones exigen el acuerdo favorable del Parlamento que, además, es responsable de fijar el presupuesto anual de las Comunidades Europeas.

SEDE

La sede oficial del Parlamento Europeo es Estrasburgo, otras sedes son Bruselas y Luxemburgo. El 20 de julio de 2004 se constituyó para su sexta legislatura. En ella, comenzó con 732 eurodiputados (oficialmente Miembro del Parlamento Europeo o MPE); desde el 15 de enero de 2007 (entrada de Rumania y Bulgaria) son 785. En la actualidad (2008), el Parlamento consiste de siete grupos y un número de diputados no inscritos. En sus respectivos países, estos diputados son miembros de cerca de 160 partidos diferentes, que en su mayoría se han unido a nivel europeo para formar partidos políticos europeos.

GRUPOS POLITICOS

Los diputados del Parlamento Europeo se reúnen en grupos políticos: no se agrupan por nacionalidades, sino en función de sus afinidades políticas. En el Parlamento Europeo existen en la actualidad siete grupos políticos que, en general, corresponden a los partidos políticos europeos. Sin embargo, a menudo varios partidos europeos forman un grupo conjunto (p.ej., el grupo Verdes/ALE, compuesto por el Partido Verde Europeo y la Alianza Libre Europea, o el grupo ALDE, compuesto por el Partido Europeo Liberal Demócrata Reformista y el Partido Demócrata Europeo); en varios grupos también hay diputados sin partido.
Para formar un grupo, hacen falta al menos 19 diputados de seis Estados miembros. Los siete grupos actuales consisten de 757 miembros; 28 diputados no están inscritos en ningún grupo.

FUNCIONAMIENTO

Todas la actividades del Parlamento Europeo están bajo la dirección de la Mesa, compuesta por el Presidente, los 14 Vicepresidentes y los cinco Cuestores (responsables de los asuntos administrativos y financieros que afectan directamente a los eurodiputados). Los miembros de la Mesa son elegidos por el Pleno por un periodo renovable de dos años y medio. La Mesa se encarga del funcionamiento interno del Parlamento (organización administrativa, financiera y Secretaría)
La Conferencia de Presidentes está compuesta por el Presidente del Parlamento y los presidentes de los grupos políticos.
Su función es organizar los trabajos del Parlamento y fijar los detalles de la programación legislativa (calendario y orden del día de las sesiones plenarias, composición de las comisiones y delegaciones).
Al igual que los parlamentos nacionales, los diputados del PE se reparten en comisiones para preparar los trabajos de las sesiones plenarias. En la actualidad, el Parlamento Europeo tiene veinte comisiones parlamentarias que tratan cuestiones como los asuntos exteriores, presupuesto, medio ambiente etc.
El Parlamento es la única institución de la UE que delibera en público.
Su actuación comprende los trabajos de las comisiones parlamentarias (dos veces al mes), las reuniones de los grupos políticos (tercera semana de cada mes), y las sesiones plenarias (una semana al mes excepto en agosto, mes en que no se realizan, y en septiembre, en que se realizan dos para compensar agosto).

FUNCIÓN LEGISLATIVA

El Parlamento comparte la función legislativa con el Consejo de la UE, es decir, que tiene que adoptar directivas, regulaciones y otras decisiones europeas. En la mayoría de las materias políticas, esto se hace a través del procedimiento de codecisión (art. 251 del Tratado de la CE), en el que Parlamento y Consejo tienen competencias iguales. Ambos pueden hacer enmiendas en un proyecto de ley propuesto por la Comisión Europea; si no hay acuerdo, Consejo y Parlamento tienen que buscar un consenso en un comité de conciliación.
En general, este procedimiento legislativo se parece al de un Estado federal, especialmente al alemán. Sin embargo, a diferencia de la mayoría de los parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo no posee iniciativa legislativa; ésta está en manos de la Comisión Europea.

FUNCIÓN PRESUPUESTARIA

El Parlamento Europeo y el Consejo forman juntos la autoridad presupuestaria que decide sobre el presupuesto de la UE (alrededor de 113 mil millones de euros en 2006 ). La Comisión propone un presupuesto que puede ser enmendado por el Parlamento y el Consejo. Si no hay acuerdo, el Consejo tiene la última palabra sobre los ingresos de la Unión y el parlamento, sobre los gastos. (Los detalles del procedimiento se regulan en el art. 272 TCE).
Sin embargo, una restricción significativa son los llamados "gastos obligatorios" (es decir, los gastos para la Política Agrícola Común), que suman casi el 40% del presupuesto total de la Unión. En ellos, el Parlamento sólo dispone de unas competencias muy reducidas. Sin embargo, el Tratado de Lisboa prevé abolir la diferenciación entre gastos "obligatorios" y "no obligatorios", con lo que, en el futuro, el Parlamento tendría plenas competencias presupuestarias en todas las materias.

FUNCIÓN DE CONTROL

Además, el Parlamento ejerce el control parlamentario sobre la Comisión Europea. Así, antes del nombramiento de los comisarios europeos designados, las comisiones especializadas del Parlamento examinan su competencia y la integridad; después, el Pleno del Parlamento aprueba el nombramiento del presidente de la Comisión Europea y del colegio de los comisarios mediante un voto de confianza.[4] Sin embargo, el Parlamento sólo puede rechazar a la Comisión completa, no a comisarios concretos. Además, el Parlamento no elige al presidente de la Comisión, sino que sólo puede aceptar o rechazar al candidato propuesto por el Consejo Europeo. Con una mayoria de dos tercios de sus miembros, el Parlamento puede aprobar una moción de censura que obligue a la Comisión a dimitir

domingo, 22 de febrero de 2009

PASAPORTE EUROPEO

Autorización, regulación y pasaporte: las compañías comprendidas por MiFID serán autorizadas y reguladas por sus propios estados (normalmente en el país en el cual tengan su domicilio social, y su registro oficial). Una vez que una compañía haya sido autorizada, podrá usar el pasaporte MiFID para proveer a clientes en otros estados miembros de la UE. Estos servicios serán regulados por cada uno de los estados miembros dentro de ellos (mientras que bajo la ISD un servicio es regulado por el estado miembro en el cual tiene lugar el servicio).

EL EURO

QUE ES
El euro es la moneda oficial de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1999 y de curso legal en la eurozona, además circula por otros once Estados europeos, tanto de forma pactada como no oficial. Entró en circulación, progresivamente, desde el 1 de enero de 2002, sustituyendo a las antiguas monedas nacionales de los países que ahora lo usan.

UTILIZACIÓN

Se le llama "Eurozona" (o zona euro) al conjunto de los países que han adoptado la moneda única, más Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano, que han decidido usar el euro. Territorios de ultramar de algunos de los países de la Eurozona, como Guayana Francesa, Reunión, San Pedro y Miquelón y Martinica también usan el euro.

El euro es la moneda oficial de 31 estados y territorios. También, 27 estados y territorios que tienen una moneda nacional están ligadas al euro incluyendo 16 países de África occidental como Senegal y Camerún, 3 territorios de ultramar incluyendo la Polinesia Francesa y Nueva Caledonia, 2 islas africanas donde la moneda estaba antes ligada a la moneda francesa o portuguesa, 3 países previamente comunistas cuya moneda estaba ligada a la alemana incluyendo la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Marruecos, Dinamarca, Estonia y Hungría también tienen una moneda ligada al euro.
BENEFICIOS
  • Uno de los beneficios más importantes del euro será la reducción de los riesgos provenientes del tipo de cambio, lo que hará más fácil la inversión a través de las fronteras.
  • Eliminación de los costes asociados a las transacciones bancarias entre divisas, que previamente constituían un gasto tanto para los individuos como para las empresas cuando cambiaban de una moneda a otra.
  • Se espera que la introducción del euro aporte una flexibilidad y liquidez a los mercados financieros de la que anteriormente carecía.
  • Se espera igualmente un incremento en la competencia y la disponibilidad de productos financieros a través de la unión que reducirá sus costes para las empresas y posiblemente también para los consumidores individuales. Los costos asociados a la deuda pública también disminuirán.
    Se espera igualmente que la mayor amplitud de los mercados financieros dé lugar a un incremento de la capitalización e inversión bursátil. Todo ello favorece las concentraciones empresariales transnacionales dentro de la zona euro, facilitando la aparición de instituciones financieras y de negocios mayores y más competitivos
    .

DÍA DE EUROPA

El Día de Europa se celebra el 9 de mayo de cada año, en recuerdo de la misma fecha en 1950, cuando el ministro francés de Exteriores, Robert Schuman, hizo la célebre declaración que originó la creación de la primera Comunidad Europea: la del Carbón y Acero.
Esta propuesta, conocida como Declaración Schuman, se considera el germen de la creación de lo que actualmente es la Unión Europea
En la Cumbre de Milán de 1985 los Jefes de Estado y de gobierno decidieron celebrar el 9 de mayo como el "Día de Europa". La designación oficial de ese día de Mayo, como Día de Europa, coincidió con el centenario del nacimiento de Schuman (1886), que junto con Jean Monnet, Konrad Adenauer y Alcide De Gasperi, son considerados los Padres Fundadores de la Europa Comunitaria.
El 9 de mayo se ha convertido en el símbolo europeo que, junto con la bandera europea, el lema y el himno europeo.
El Día de Europa, es un símbolo exclusivo de la UE, a diferencia del la bandera y el himno que son símbolos de Europa por extensión. Esto se debe a que la declaración Schuman fue posterior a la creación del Consejo de Europa, de donde provienen los otros dos símbolos.
A pesar de ser el único día de celebración oficial de la UE, en la practica ninguno de los países miembros de la Unión organiza festividades conmemorativas de alto nivel, como las que se realizan con motivo de las fiestas nacionales de cada estado. Sin embargo en 2006 Francia organizo varias celebraciones que incluían la entrada libre al salón donde se pronunció el discurso, así como la iluminación del arco de Triunfo de París y la torre Eiffel con color azul.
La organización de correos públicos europeos PostEurop, imprimió un sello en homenaje al día Europeo que entro en circulación el 9 de mayo de 2000, coincidiendo con el 50 aniversario de la Declaración Schuman.
Cada año la Comisión Europea, publica un cartel promocional, que comprende un motivo diferente cada vez, acompañado de un lema referente a un tema de actualidad dentro de la UE

HIMNO EUROPEO

Es no sólo el himno de la Unión Europea sino también de Europa en un sentido más amplio
. La melodía procede de la Novena Sinfonía, compuesta en 1823 por Ludwig van Beethoven.Para el último movimiento de esta sinfonía, Beethoven puso música a la "Oda a la alegría", escrita en 1785 por Friedrich von Schiller.
El poema expresa la idealista visión de Schiller, visión compartida por Beethoven, del género humano como hermanos.
En 1972, el Consejo de Europa (el mismo organismo que designó la bandera europea) adoptó el tema de la "Oda a la alegría" de Beethoven como su himno. Se pidió al conocido director Herbert von Karajan que compusiera tres arreglos instrumentales: para piano solo, para instrumentos de viento y para orquesta sinfónica.
Sin palabras, en el lenguaje universal de la música, este himno expresa los ideales de libertad, de paz y de solidaridad que representa Europa.
En 1985 fue adoptado por los jefes de Estado y de Gobierno de la UE como himno oficial de la Unión Europea. No pretende reemplazar los himnos nacionales de los Estados miembros sino celebrar los valores que todos ellos comparten y su unidad en la diversidad.
El himno no tiene letra por el momento, pero existe un proyecto de la Comisión Europea (CE) para dotarlo de un texto que represente los ideales de la Unión. Peter Roland ha preparado tres estrofas en latín relacionadas con la paz y la Europa unida en la diversidad, haciendo eco al lema de la UE: Unidos en la Diversidad.